+La construcción del condominio de nueve casas tipo residencial, no cuenta con la autorización federal en materia de Impacto Ambiental.

Durante un recorrido de inspección y vigilancia dentro de la APRN, se localizó la construcción del condominio en una superficie aproximada de 6 mil 242 metros cuadrados, que implicó la remoción de vegetación forestal característica de bosque de pino-encino y sotobosque.
El condominio consta de nueve casas de tipo residencial, de aproximadamente 490 metros cuadrados cada una; seis de estas casas cuentan con una avance estimado del 60 por ciento y las tres restantes del 20 por ciento.
El desarrollo de obras y/o actividades dentro de un ANP, requiere de contar previamente con la autorización de la SEMARNAT en materia de Impacto Ambiental, de acuerdo a lo establecido en los artículos 28 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA) en el Art. 28 y 5° de su Reglamento en materia de Evaluación del Impacto Ambiental.
Asimismo, con fundamento en el artículo 171 fracción I de la LGEEPA, la PROFEPA podrá imponer una multa de 30 a 50,000 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.
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