Una
vez que los 125 Consejos Municipales y los 45 Consejos Distritales del
Instituto Electoral del Estado de México concluyeron con las actividades de sus
respectivos cómputos en el ámbito de sus funciones y atribuciones, este sábado
13 de junio el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México
realizó la clausura de la Sesión Permanente de Seguimiento de Cómputos
Distritales y Municipales 2015, la cual inició el pasado miércoles 10 de junio.
Asimismo
y dentro de los plazos establecidos por la normatividad electoral, una vez que
se han realizado los cómputos de la elección de Diputados Locales por parte de
los Consejos Distritales, y después de recibir las actas respectivas, el Órgano
Superior de Dirección del IEEM se encuentra en condiciones de realizar el
cómputo y la asignación de Diputados por el principio de representación
proporcional, lo cual tendrá lugar este domingo 14 de junio.
Previo
a la clausura de la Sesión Permanente, mediante el Acuerdo N° IEEM/CG/185/2015,
y con una precisión planteada por el Consejero Electoral, Saúl Mandujano Rubio,
se aprobó la solicitud de autorización de una sede alterna para continuar con
el desarrollo de la Sesión de Cómputo del Consejo Municipal 062 con sede en
Nopaltepec, para lo cual se habilitó el Centro de Formación y Documentación
Electoral del Instituto, por lo que después de ser notificado, el órgano
desconcentrado continuó con los trabajos de su Sesión.
Derivado
de lo anterior, el Consejo Municipal de Nopaltepec remitió a la Presidencia del
Instituto, a través de la Oficialía de Partes del IEEM, el Acta Circunstanciada
de los hechos ocurridos durante la Sesión de Cómputo celebrada el 10 de junio
en dicho municipio y una copia del Acuerdo por el que determina que derivado de
los hechos ocurridos, no se puede concluir con lo ordenado por el articulo 220
fracción IV del Código Electoral del Estado de México, esto es, el Consejo
Municipal de Nopaltepec se declara incapaz de realizar la Declaración de
Validez de la Elección, la determinación de los resultados y la asignación de
regidores por representación proporcional.
Por
tanto, a partir de la documentación presentada y recabada por el IEEM a través
de diversos medios, el Consejero Presidente del Instituto, Pedro Zamudio
Godínez, propuso al Consejo General dar por válidos los resultados capturados
por el Consejo Municipal de Nopaltepec durante el desarrollo de la Sesión de
Cómputo en la que realizaron el recuento total de los 12 paquetes electorales
de dicha elección, siendo ese el resultado que propuso tomar como el más
fidedigno de la voluntad ciudadana de Nopaltepec, para validarlo en el Órgano
Superior de Dirección del IEEM, ante la imposibilidad de hacerlo por parte de
dicho Consejo Municipal, en el uso de las atribuciones que le confiere al
Consejo General, el Código Electoral del Estado de México en su artículo 185,
fracciones XII y XXVII.
Asimismo,
en aras de fortalecer la fundamentación legal de esta propuesta, el Consejero
Electoral, Saúl Mandujano Rubio, acotó que, con ello, lo que hace el Consejo
General del IEEM es concluir el acto que corresponde al Consejo Municipal
porque ya llevó a cabo un cómputo pero no concluyó. De la misma manera, la
Consejera Electoral, Natalia Pérez Hernández, propuso complementar el
fundamento legal del acto, con base en el artículo 175 del Código Electoral de
la entidad.
De
esta forma, Pedro Zamudio Godínez, Consejero Presidente del IEEM, sometió a la
consideración del Consejo General dicha propuesta, misma que fue aprobada por
mayoría, aclarando que todo lo actuado estará acompañado por los acuerdos
correspondientes.
Adicionalmente,
en el transcurso de la Sesión, se recibió un escrito en el que se expuso que,
debido a que no existían condiciones para que continuara realizando con
normalidad sus funciones y atribuciones el Consejo Municipal 065 con sede en El
Oro, se solicitó que se informe a los representantes de los partidos políticos
que si eventualmente se requiere presentar cualquier tipo de documentación
respecto de impugnaciones o actos relativos a dicho órgano desconcentrado, lo
hagan preferentemente en la sede central del IEEM.
Por
otra parte y toda vez que el Consejo Municipal 076 de San Martín de las
Pirámides informó que carecían de las condiciones necesarias para cumplir
plenamente con los trabajos de la Sesión de Cómputo, y en virtud de que
quedaban pendientes de finiquitar los últimos puntos del Orden del Día,
solicitó que fuera el Consejo General del IEEM quien la concluya de forma
supletoria, por lo que al aceptar la solicitud, el Órgano Superior de Dirección
del IEEM, mediante el Acuerdo N° IEEM/CG/186/2015, aprobó concluir en forma
supletoria con dicha sesión.
Mediante
este acuerdo se hizo la asignación supletoria de los Regidores por el principio
de representación proporcional, y se asignan dos Regidores al Partido Acción
Nacional, y un Regidor por cociente de unidad, y por resto mayor un Regidor al
partido MORENA; además se hizo entrega de las constancias de asignación
respectivas, y se declaró la clausura de la Sesión de la elección municipal de
San Martín de las Pirámides, para el periodo constitucional 2016-2018.
Durante
la Sesión se le tomó la protesta de ley a José Salvador Martínez López, como
representante suplente del partido Nueva Alianza, ante el Consejo General del
IEEM.