TOLUCA, Méx., 19 de mayo 2015.-En Sesión Ordinaria,
el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México aprobó cinco
resoluciones emitidas por la Contraloría General del Instituto, con las que se
impusieron sanciones a ex servidores públicos electorales de diversos órganos
desconcentrados, y aprobó la sustitución y designación de 4 Consejeras
y Consejeros suplentes a nivel Distrital, así como de 7 en el plano
Municipal.
Al desahogar el
Orden del Día, con base en los “Lineamientos para la integración de la
propuesta y designación de Consejeras y Consejeros Electorales Distritales y
Municipales, para el Proceso Electoral de Diputados y miembros de los
Ayuntamientos 2014-2015” ,
en forma pública y bajo el procedimiento respectivo, en la Sala de Sesiones del
Consejo General del IEEM se efectuó la designación de 4 Consejeras y Consejeros suplentes a nivel Distrital, así
como de 7 en el plano Municipal, con lo que se mantiene la debida integración
de los órganos desconcentrados del IEEM.
Asimismo, mediante
otros cinco acuerdos se aprobaron igual número de resoluciones emitidas por la Contraloría
General del IEEM, en las que después de desahogar cada una de las etapas del
procedimiento administrativo, se determinó amonestar a 4 ex servidores públicos
electorales y a un ex Consejero Electoral, todos ellos de diversos órganos
desconcentrados del Instituto.
En primer lugar se
aprobó la Resolución dictada en el expediente número IEEM/CG/OF/001/15, en la
cual se impone al ciudadano Ángel Enrique Carmona Espinosa, una sanción por
responsabilidad administrativa disciplinaria consistente en amonestación,
debido a que desempeñó otro cargo público, adicional al de Vocal de
Capacitación en la Junta Municipal Electoral 71 con cabecera en La Paz.
En cuanto al
Proyecto de Resolución de la Contraloría General dictada en el expediente
número IEEM/CG/DEN/001/15, se determinó imponer sanción por responsabilidad
administrativa disciplinaria consistente en amonestación, al ciudadano Nahúm
Iván Alva Sandoval, quien fungió como Vocal de Organización de la Junta
Municipal Electoral número 93 de Teotihuacán.
Con relación a la
Resolución de la Contraloría General dictada en el expediente número
IEEM/CG/DEN/003/15, se impone al ciudadano José Eduardo Bringas Mendoza, sanción
por responsabilidad administrativa disciplinaria consistente en amonestación, a
causa de haber reunido dos cargos públicos, siendo el de Vocal Ejecutivo en la
Junta Distrital Electoral VIII con sede en Sultepec y, al mismo tiempo, ocupar
el cargo de Director Escolar de la Escuela Normal de Sultepec.
Al abordar el
relativo a la Resolución de la Contraloría General dictada en el expediente
número IEEM/CG/DEN/004/15, se impone sanción por responsabilidad administrativa
disciplinaria consistente en amonestación, al ciudadano Francisco Javier Correa
Flores, por haber reunido dos cargos públicos al mismo tiempo, incluido el de
Vocal de Capacitación de la Junta Municipal Electoral 98, con sede en Texcaltitlán.
Finalmente, el
Consejo General del IEEM aprobó por mayoría la Resolución de la Contraloría
General dictada en el expediente número IEEM/CG/DEN/008/15, pues el ciudadano
Carlos Pablo Leyva incumplió con los “Lineamientos para la integración de la
propuesta y designación de Consejeras y Consejeros Electorales Distritales y
Municipales, para el Proceso Electoral de Diputados y miembros de los
Ayuntamientos 2014-2015”
en el apartado “K”, pues teniendo vigente el cargo de Consejero Electoral propietario
del Consejo Distrital Electoral XXV, con sede en Nezahualcóyotl, se desempeñó dentro
del Instituto Nacional Electoral como Capacitador Asistente Electoral en la Junta
Distrital Ejecutiva 20, con cabecera en Nezahualcóyotl, por lo que se le impone
sanción por responsabilidad administrativa disciplinaria consistente en
amonestación.
El Consejero
Electoral, Miguel Ángel García Hernández, expuso su disenso con el proyecto de
Acuerdo porque, desde su perspectiva, no se funda ni motiva conforme a la Ley
de Responsabilidades, debido a que se refiere a un Consejero Electoral
Propietario de un órgano desconcentrado y no se acredita la calidad de un
servidor público electoral y porque de acuerdo con los Lineamientos de la
Administración de los Recursos del IEEM, los Consejeros Electorales no cuentan
con un nombramiento ni con un contrato y no están incluidos en la nómina del
Instituto, incluso la conducta desplegada no puso en riesgo la elección.
A su vez, Horacio
Jiménez López, representante del partido Movimiento Ciudadano, respaldó el
planteamiento del Consejero Electoral y abundó que en este caso los Consejeros Electorales
representan a la sociedad y así es como están tipificados en las resoluciones
emitidas por los órganos jurisdiccionales.