Toluca, México, 20 de junio de 2013.- El Gobierno del Estado de México ha
sido sensible a la atención que deben tener las 7 millones 778 mil
mujeres que viven en la entidad y que llegaran a sufrir algún tipo de
violencia. Por ejemplo, la Procuraduría General de Justicia estatal ha atendido
frontalmente el delito de feminicidio, y desde marzo de 2011 a la fecha, se han
resuelto 107 de 133 casos de los que se ha tenido conocimiento, obteniendo
hasta hoy 50 sentencias condenatorias de alta penalidad, destacando la del 7 de
junio pasado, que es la primer sentencia a nivel nacional que se dicta por
prisión vitalicia.
Paralelamente, el gobierno estatal
ha emprendido diversas acciones, entre ellas, una de las más relevantes fue la
tipificación del delito de feminicidio, el 19 de marzo de 2011, además de la
creación de la Subprocuraduría de Atención Especializada en Delitos
Relacionados con la Violencia de Género y la Fiscalía Especializada en
Feminicidios, que actualmente cuentan con 98 Ministerios Públicos especializados
en violencia de género.
A su vez, el Tribunal Superior de
Justicia del Estado de México cuenta con 34 jueces y 11 magistrados
especializados en violencia de género.
El Estado de México cuenta también
con un Protocolo de Actuación en la Investigación del Delito de Feminicidio,
desde junio de 2012, y en noviembre de ese mismo año inició operaciones el
Centro de Justicia para la Mujer, en la ciudad de Toluca.
Cabe señalar que recientemente fue
presentado un estudio elaborado por ONU-Mujeres, Inmujeres y la Comisión
Especial para Conocer y dar Seguimiento Puntual a los Feminicidios, de la
Cámara de Diputados, denominado: "Violencia Feminicida en México,
Características, Tendencias y Nuevas Expresiones en las Entidades Federativas:
1985-2010", que ubica al Estado de México en el lugar 14, en el 2010, a nivel nacional en
defunciones femeninas con presunción de homicidio.
Este estudio señala que, de 1985 al
2006, el Estado de México estuvo en los tres primeros lugares a nivel nacional,
sin embargo, a partir del 2007 se observó una tendencia a la baja hasta llegar
a ocupar el lugar 14 en violencia feminicida en el país.
En ese sentido, durante los últimos
años la entidad mexiquense ha estado por debajo de la media nacional en cuanto
a la tasa de homicidios dolosos por cada 100 mil habitantes, encontrándose en
el 2011 en el lugar 22 a
nivel nacional, en el 18 durante el 2012 y durante el primer cuatrimestre del
2013 se ubicó en el lugar 24, de acuerdo con datos preliminares del Sistema
Nacional de Seguridad Pública.
El Gobierno del Estado de México es
sensible a las posturas de las diversas Organizaciones no Gubernamentales que
exigen emprender acciones para erradicar la violencia de género en la entidad,
sin embargo, es importante referir que la Ley General de Acceso a las
Mujeres a una Vida Libre de Violencia establece, como una medida de carácter
general para enfrentar el fenómeno de la violencia feminicida en un territorio
determinado, la “Alerta de Violencia de Género”, cuyo propósito es garantizar
la seguridad de las mujeres, el cese de la violencia en su contra, y la
eliminación de las desigualdades producidas por una legislación que agravia sus
derechos humanos.
El Artículo 34 del Reglamento de la
Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, dispone que
la solicitud de investigación sobre la procedencia de declaratoria de Alerta
sólo será admitida cuando en la misma, se afirmen la totalidad de los
siguientes supuestos:
- Que exista violencia sistemática en contra de las mujeres.
- Que esta violencia se traduzca en delitos de orden común contra la vida, la libertad, la integridad y la seguridad jurídica de las mujeres, y exista un contexto de impunidad o permisibilidad social, o que exista un agravio comparado que impida el ejercicio pleno de los derechos humanos de las mujeres.
- Que la violencia provenga de un conjunto de conductas misóginas que perturben la paz social.
- Es preciso referir que en el Estado de México no se encuentran estos supuestos para la emisión de una Alerta de Género.
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