Consejo del IEEM Dio Cumplimiento a Sentencia del TEEM



Toluca, Méx., 17 de noviembre 2015./Durante su 59ª Sesión Extraordinaria, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en forma supletoria, dio cumplimiento en tiempo y forma a una sentencia mandatada por el Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM), resolvió sobre la notificación de la intención de constituirse como partido político local presentada por la organización o agrupación de ciudadanos denominada “Vía Radical para la Transformación y la Unidad Ciudadana, A.C.” y aprobó una resolución de la Contraloría General del IEEM.

Al desahogar el Orden del Día, el Órgano Superior de Dirección del Instituto dio cumplimiento al Juicio de Inconformidad identificado con el número JI/282/2015 y sus acumulados RA/33/2015 y JDCL/206/2015, con lo cual expidió de manera supletoria, en tiempo y forma, las constancias de asignación por el principio de representación proporcional al Ayuntamiento de Nopaltepec, tanto a propietarios como suplentes, para la Novena Regiduría, a los ciudadanos Fortunato Hernández Medina y Alejandro Waldo Hernández;  para la Décima Regiduría, a las ciudadanas María del Carmen Díaz Sánchez y Sabrina López González, en ambos casos postulados por el Partido Acción Nacional.
Al mismo tiempo se tiene por modificado el Acuerdo número IEEM/CG/187/2015 denominado “Por el que de manera supletoria se concluye el Cómputo Municipal, se declara la Validez de la Elección, se expiden las Constancias de Mayoría y se asignan Regidores de representación proporcional del Ayuntamiento de Nopaltepec, para el periodo constitucional 2016-2018”.
Posteriormente se aprobó el Dictamen de la Comisión Especial Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos que resuelve sobre la notificación de la intención de constituirse como partido político local, presentada por la organización o agrupación de ciudadanos denominada “Vía Radical para la Transformación y la Unidad Ciudadana, A.C.”, por lo que con base en el dictamen aprobado en el Punto Primero, se tiene por presentado el escrito de fecha tres de septiembre de dos mil quince, por medio del cual la organización referida manifiesta la intención de constituirse como partido político local.
Asimismo, se estableció que contará con 120 días naturales en términos del artículo 43, fracción I del Código Electoral del Estado de México, para cumplir con el requisito señalado por la fracción IV del artículo 39 del Código invocado, con el apercibimiento de que en caso de incumplimiento se tendrá por no presentado el escrito de notificación y perderán vigencia las actividades realizadas y la documentación presentada hasta el momento.
Al respecto, la Consejera Electoral y Presidenta de la Comisión Especial Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos, Palmira Tapia Palacios, señaló que de esta forma se atiende la solicitud de la organización para buscar constituirse como partido político, la cual contará con 120 días para realizar las asambleas que marca la ley y, al mismo tiempo, se hará del conocimiento a la Unidad Técnica de Fiscalización del IEEM, para los efectos a los que haya lugar.
Cabe indicar que se advierte que el procedimiento que debe seguir la organización de ciudadanos será regulado por las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias que se encontraban vigentes al momento de iniciar este trámite.
Por otra parte, con una observación realizada por la Contraloría General del IEEM, se aprobó la resolución de la Contraloría General del IEEM dictada en el expediente número IEEM/CG/RAI/002/15, por lo que se declara la validez de la resolución dictada en el expediente IEEM/CG/OF/004/15, aprobada mediante el Acuerdo número  IEEM/CG/207/2015, esto debido a que la ciudadana Juana Isela Sánchez Escalante interpuso un Recurso Administrativo de Inconformidad ya que la Contraloría General del IEEM desahogó el procedimiento correspondiente, examinó las cuestiones planteadas, valoró las pruebas aportadas en dicho recurso y resolvió al respecto, por lo que declaró la validez de la resolución emitida en el expediente IEEM/CG/OF/004/15.


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