Profepa Clausura Actividades Ilìcitas de Cambio de Uso de Suelo en Villa del Carbòn





+ Se detectó la remoción de suelo, extracción de materiales pétreos y derribo de arbolado en terrenos forestales, en un predio de 6 mil m2 en donde había tocones de 68 árboles de encino (Quercus sp), sin autorización para su derribo o legal aprovechamiento.


Toluca, Edomex,  a  26  de junio  año 2016.-La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) detectó actividades ilegales de remoción de suelo, extracción de materiales pétreos y derribo de arbolado en terrenos forestales del Municipio de Villa del Carbón, por lo que se impuso Clausura Total Temporal de los trabajos.
Derivado de las visitas de inspección en terrenos forestales de esta localidad del Estado de México, se detectó el desarrollo de  actividades en contra de la normatividad ambiental en un predio de aproximadamente 6 mil metros cuadrados.
En el lugar se contaron tocones de 68 árboles de encino (Quercus sp), sin tener el marcaje u homoclave que indican que cuentan con autorización para ser derribados, ya sea por saneamiento ocasionado por plaga o para su legal aprovechamiento.
Asimismo, se observó la remoción de suelo forestal, actividad que requiere de la autorización de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), la cual no fue presentada y derivado del incumplimiento se impuso como medida de seguridad su Clausura Total Temporal.
De conformidad con los artículos 163 fracción I y VII, así como 165 fracción II de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, el responsable de la remoción puede hacerse acreedor a una multa equivalente a 100 y/o  20 mil  días de salario mínimo general, vigente en el Distrito Federal.
El Código Penal Federal en el Artículo 418 a la letra señala:
Se impondrá pena de seis meses a nueve años de prisión y por equivalente de cien a tres mil días multa, siempre que dichas actividades no se realicen en zonas urbanas, al que ilícitamente:
     I.        Desmonte o destruya la vegetación natural;
   II.        Corte, arranque, derribe o tale algún o algunos árboles, o
  III.        Cambie el uso del suelo forestal.
La pena de prisión deberá aumentarse hasta en tres años más y la pena económica hasta en mil días multa, para el caso en el que las conductas referidas en las fracciones del primer párrafo del presente artículo afecten un área natural protegida.

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