Emite Sedena Aclaraciòn Respecto a la Adquisición de Armas de Fuego Bajo Licencia Oficial Colectiva





Toluca, México, 05 de septiembre de 2016.- En cumplimiento a las disposiciones legales para la materialización del proceso de comercialización de armas de fuego de origen extranjero para los cuerpos de seguridad municipal y estatal, basado en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivo, la Comisión Estatal de Seguridad Ciudadana (CES), informa a los mexiquenses y a los titulares de los 125 ayuntamientos que conforman el Estado de México, que la adquisición de dichos artefactos, está sujeta a condiciones y lineamientos estipulados por la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena).

La dependencia manifiesta como primer requisito para adquirir y entregar armamento a las entidades federativas, el contar con una Licencia Oficial Colectiva, otorgada por la misma Sedena con el objetivo de que los cuerpos de seguridad pública porten durante los servicios las armas que les sean asignadas.

En este sentido, la dependencia castrense detalló que los municipios deben realizar sus trámites a través de su entidad federativa, ya que es esta la que cuenta con la citada Licencia Oficial Colectiva, misma que es firmada por el titular del Poder Ejecutivo estatal.

Dicha solicitud es atendida por la Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos, encargada de gestionar la autorización y ordena la cotización a la Dirección General de Industria Militar, por conducto de la Dirección de Comercialización de Armamento y Municiones.

Posteriormente, tras obtener la cotización, se notifica a la entidad federativa solicitante, indicándole los tiempos de entrega, mismos que varían de acuerdo a la disponibilidad del armamento por parte de la empresa proveedora.

En caso de que la cotización sea aceptada por el peticionario (estado o municipio), éste debe realizar el pago respectivo, a fin de que al área conducente de la Sedena realice los contratos con los proveedores, quienes pondrán a disposición del solicitante el armamento requerido por conducto de la Secretaría de la Defensa Nacional.

Es pertinente aclarar que la Sedena realiza la comercialización de armamento para los estados y personas morales cumpliendo en tiempo y forma con la entrega de las armas y municiones solicitadas en relación a los procedimientos antes detallados.

Por tanto, la administración y distribución del armamento que adquieren estados y municipios, son responsabilidad de las entidades federativas que lo adquieren a través de la Sedena y que a su vez son gestionadas con forme a las necesidades que presenta cada municipio.

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