Toluca, Méx., 21 de
septiembre 2016.-En una práctica de transparencia y de máxima publicidad, y
toda vez que ha iniciado el Proceso Electoral 2016-2017, para elegir gobernador
de la entidad, el Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) pone a
disposición de los usuarios el “Marco regulatorio en materia de encuestas
electorales” en la página electrónica (www.ieem.org.mx).
Este marco norma las
funciones que los OPLE deben desarrollar para la regulación de encuestas, con
base en los lineamientos y criterios generales de carácter científico que emite
el Instituto Nacional Electoral (INE), los cuales deben observar las personas físicas
y morales que pretendan ordenar, realizar y/o publicar encuestas por muestreo,
encuestas de salida y/o conteos rápidos, que tengan como fin dar a conocer
preferencias electorales, así como preferencias sobre consultas populares,
durante los procesos electorales federales y locales.
Al igual, se norma las
funciones que los OPLE deben desarrollar para la regulación de encuestas y sondeos
de opinión, que tengan como objeto dar a conocer preferencias electorales, en
el entendido que la principal obligación legal de quienes publican encuestas
sobre preferencias electorales, es entregar el estudio completo que respalda
los resultados dados a conocer, en el caso de esta elección, al Secretario
Ejecutivo del IEEM.
En el documento de referencia
se especifica que el plazo de entrega del estudio a la autoridad electoral, en
este caso al IEEM, es durante los cinco días naturales siguientes a la
publicación de la encuesta. De este modo, se recibirán por parte de quien
publique, o en su caso, de quien haya ordenado o solicitado la publicación, los
estudios que respalden los resultados sobre preferencias electorales de
elecciones locales publicados de manera original (es decir, por primera vez).
Asimismo, el estudio se debe
entregar completo y contendrá toda la documentación que señalan los criterios
generales de carácter científico. Su entrega se realizará de conformidad con lo
establecido en los mismos, como son: Objetivos del estudio; Marco muestral;
Diseño muestral; Método y fecha de recolección de la información; Cuestionario
o instrumentos de captación utilizados para generar la información publicada; Forma
de procesamiento, estimadores e intervalos de confianza; Denominación del
software utilizado para el procesamiento; Base de datos, en formato
electrónico; Principales resultados, así como Autoría y financiamiento.
Cabe indicar que la actividad
central de la regulación de encuestas electorales, consiste en verificar el
cumplimiento de los lineamientos y criterios científicos por parte de quienes
publican, solicitan u ordenan la publicación de encuestas electorales.
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