Ø Quienes cumplieron con su escrito
de manifestación de intención y resultó procedente, cuentan con 60 días (a
partir del 16 de enero) para recabar el porcentaje de apoyo ciudadano requerido
y presentarlo ante el IEEM, que lo remitirá al INE a efecto de hacer la
verificación respectiva.
Toluca, Mex., 16 de enero 2017.-A partir de este lunes 16 de enero, y
hasta el jueves 16 de marzo del año en curso, la ciudadana y los ciudadanos que
recibieron su constancia como aspirantes a Candidato (a) Independiente a
Gobernador del Estado de México, podrán realizar los actos encaminados a
recabar el porcentaje de apoyo ciudadano requerido y, para facilitar este
procedimiento, el Instituto Electoral del Estado de México publicó en la página
electrónica (www.ieem.org.mx), junto con la convocatoria, el formato denominado
Cédula de Respaldo de Apoyo Ciudadano (anexo 4).
La Cédula de Respaldo de Apoyo Ciudadano deberá contener los datos y las
firmas de una cantidad de ciudadanos equivalente al 3% de la Lista Nominal de
Electores del Estado de México con corte al 31 de agosto de 2016 (en esta caso,
al menos 328,740 -trescientos veintiocho mil setecientos cuarenta- ciudadanos),
y estará integrada por electores de por lo menos sesenta y cuatro municipios,
que representen el 1.5% de ciudadanos que figuren en la Lista Nominal de
Electores de cada municipio incluido.
Al momento de presentar la solicitud de registro, junto con la cédula de
respaldo que contenga las firmas autógrafas de las ciudadanas y los ciudadanos
que apoyen la Candidatura Independiente, se deberá entregar la misma en disco
compacto no regrabable conforme al formato que para tal efecto proporcione el IEEM,
y que está disponible en la página electrónica del propio Instituto (anexo 5),
mismo que deberá estar firmado por la o el aspirante, o su representante, en la
parte superior.
Posteriormente, el IEEM, remitirá esta información a la Dirección
Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral,
por conducto de la Junta Local Ejecutiva en el Estado de México, a efecto de
que se realice el cruce de información a que se refiere el artículo 30 del
Reglamento.
Es conveniente informar que, si de la verificación realizada se advierte
que se omitió el cumplimiento de uno o varios requisitos, se notificará de
inmediato al solicitante o a su representante para que, dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes, subsane el o los requisitos omitidos, siempre y cuando
pueda realizarse dentro de los plazos legales.
En la Convocatoria se especifica el tope de gastos que los aspirantes a
Candidatos Independientes pueden erogar durante la etapa de obtención del apoyo
ciudadano, que es de $20´389,320.79 (veinte millones trescientos ochenta y
nueve mil trescientos veinte pesos 79/100 M.N.), actividad que se debe realizar
con financiamiento privado.
Por lo que, de conformidad con lo establecido por el artículo 108 del
Código, las o los aspirantes que rebasen el tope de gastos para la elección
respectiva, perderán el derecho de ser registrados como Candidatas o Candidatos
Independientes, o en su caso, si ya está hecho el registro, se cancelará el
mismo.
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