Ø Los organizadores deben ajustarse a los principios de
equidad y trato igualitario,
informar detalles de su realización, formato y tiempos de intervención
acordados, fecha de celebración, lugar, moderador/es y temas a tratar, hasta
tres días antes de la fecha del debate.
Toluca, Méx., 6 de abril 2017.-Toda vez que dio inicio
el periodo de las campañas, en el marco de la elección de gubernatura para el
periodo constitucional 2017-2023, se abre la posibilidad de que los candidatos
registrados ante el Instituto Electoral del Estado de México participen en
debates, donde confronten ideas y propuestas, y cuya principal característica
deberá ser la prevalencia de equidad.
Con fundamento en la Ley General de Instituciones y
Procedimientos Electorales (Legipe), que establece en su artículo 218, y en el
artículo 73 del Código Electoral del Estado de México, los medios nacionales y
locales podrán organizar libremente debates entre candidatos; siempre y cuando
cumplan con tres aspectos: en primer lugar, deben comunicarlo al Instituto Electoral
del Estado de México, además, deberán participar por lo menos dos candidatos y establecer
condiciones de equidad en el formato.
En el caso de la transmisión de los debates por los
medios de comunicación, ésta será gratuita y se llevará a cabo de forma íntegra
y sin alterar los contenidos, y en caso de que no asista alguno de los candidatos invitados/as a estos debates, no
será causa para la no realización del mismo.
El Consejo General del IEEM organizará dos debates obligatorios
entre todos los candidatos a Gobernador/a y serán transmitidos por las
estaciones de radio y televisión de las concesionarias públicas; de igual
forma, el Instituto promoverá la transmisión de los debates por parte de otros
concesionarios de radiodifusión y de telecomunicaciones con cobertura en la
entidad federativa que corresponda, para lo cual, se definirán reglas, fechas y
sedes, respetando el principio de equidad entre los candidatos/as.
En tanto, en el Reglamento de Elecciones emitido por el INE; se
especifican las características de los mismos, de ahí que se entiende por debate los actos públicos, que únicamente se
pueden realizar en el período de campaña, en los que participan candidatos a un
mismo cargo de elección popular con el objeto de exponer y confrontar entre sí
sus propuestas, planteamientos y plataformas electorales, a fin de difundirlos
como parte de un ejercicio democrático, bajo un formato previamente establecido
y con observancia de los principios de equidad y trato igualitario.
Los debates tienen por objeto proporcionar a la sociedad la difusión y
confrontación de las ideas, programas y plataformas electorales de los
candidatos, y en su celebración, se asegurará el más amplio ejercicio de la
libertad de expresión, garantizando condiciones de equidad a quienes participan
en éstos.
Cabe indicar que el sujeto que organice algún debate, convocará a todos
los candidatos que cuentan con registro para contender por el cargo de elección
en cuestión y deberán contar con la participación de por lo menos dos de ellos,
garantizando condiciones de equidad en el formato y trato igualitario.
Es pertinente señalar que los medios de comunicación, las instituciones
académicas, la sociedad civil, así como por cualquier otra persona física o
moral que desee hacerlo, podrán organizar debates con motivo de los procesos
electorales, sin que para ello resulte indispensable la colaboración del
Instituto.
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