IEEM REchaza Proteger a Delfina Gómez por Violencia de Género




 
  • Responde que no existe peligro por ataques de Anaya, Ochoa y Calderón

  • Niega afectar los derechos de la candidata de Morena: IEEM 
 
 
Texcoco, Méx., 7 de mayo 2017.-El Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) rechazó conceder las medidas cautelares solicitadas por Delfina Gómez Álvarez, candidata de Morena a la gubernatura del Estado de México, para que cesaran los ataques de violencia de género ejercidos por los dirigentes nacionales del PRI y del PAN, así como del ex presidente Felipe Calderón.
 
El IEEM respondió casi un mes después de presentada la queja que ya no se difunden los mensajes de dos de esos políticos en internet y uno más se debe de buscar en la web. Por tanto, concluye que “no existe peligro en la dilación de realizar acciones dirigidas a garantizar la existencia de los derechos de la quejosa”.
 
La profesora Gómez Álvarez solicitó el 10 de abril pasado al Instituto Nacional Electoral (INE) que dictara las medidas preventivas necesarias para que se activara el Protocolo de violencia política en contra de las mujeres y ordenara a los denunciados abstenerse de seguir con una campaña de discriminación, denostación y desprestigio.
 
El INE se declaró incompetente y remitió la denuncia al IEEM, que apenas resolvió el expediente y notificó a Morena mediante un escrito, que no es posible encontrar el mensaje de Twitter, donde el ex presidente Felipe Calderón, pregunta: “¿Delfina es nombre propio? ¿O así le dicen por cómo la trata quien la nombró y es su jefe?”.
 
En relación con el contenido de la conferencia de prensa, en la que el dirigente de Acción Nacional, Ricardo Anaya, define a la profesora como “títere”, dice que tampoco se puede localizar en la página de internet www.pan.org.mx.
 
Mientras el boletín donde Enrique Ochoa Reza, presidente nacional del PRI, expresó que un “titiritero” quiere gobernar el Estado de México, el IEEM señaló que sigue difundiéndose en la página de internet de dicho partido pero no se puede acceder al mismo de manera espontánea.
 
Su argumento consiste en que “la internet no permite accesos espontáneos, sino que requiere, por lo menos de lo siguiente: un equipo de cómputo, una conexión a internet, interés personal de obtener determinada información y que el interesado ingrese de forma exacta la dirección electrónica de la página que desea visitar o en su defecto, se apoye de buscadores”.
 
Por tanto concluye que “las circunstancias de hecho acreditadas se encuentran consumadas y no existen constancias objetivas que revelen el carácter continuo de los eventos denunciados, de ahí que no exista necesidad de ser susceptible de ser inhibidas o reprimidas mediante una acción ejecutiva, inmediata y eficaz, a efecto de evitar una afectación mayor a los derechos del quejoso de restituir las condiciones de equidad en una contienda electoral”.

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