Clausura Profepa Mina por Cambio de Uso de Suelo en Terreno Forestales sin Autorización




+ Observa obras y actividades de remoción de vegetación por extracción de materiales pétreos en un área de 1,100 m2 de bosque.
+ Asegura además de manera precautoria una excavadora 320 L, un camión de volteo, dos cribas, una fija y una vibratoria, un silo para concreto y dos tolvas para almacenamiento de arena y la otra de grava.
    Villa Guerrero, Méx., 20 de junio 2017.-La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) clausuró de manera total temporal una mina que se encontraba dentro de un predio ubicado en la comunidad El Venturero de Santa María, municipio de Villa Guerrero, Estado de México, la cual afectó una superficie de 1,100 m2 de terrenos forestales por la extracción de materiales pétreos sin autorización.
      Los inspectores federales solicitaron al visitado la autorización de Cambio de Uso de Suelo en Terrenos Forestales que expide la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), la cual fue presentada durante la visita realizada, misma que al momento de ser cotejada, sólo autorizaba uno de los tres polígonos donde se realizaban las actividades de extracción de materiales y remoción de la vegetación forestal.

    Por lo que se impuso como medida de seguridad la clausura total temporal de las obras y actividades de extracción de materiales pétreos y remoción de vegetación forestal, así como el aseguramiento precautorio de la maquinaria consistente en: una excavadora 320 L, un camión tipo volteo, una criba fija, una criba vibratoria, un silo para elaboración de concreto, una tolva de almacenamiento de arena y tolva de almacenamiento de grava.
El aseguramiento precautorio de la maquinaria y la clausura total temporal, se llevaron a cabo con fundamento en la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS), Artículo 161, Fracciones l y ll; asimismo, de acuerdo al Artículo 163, Fracción VII, de la misma Ley, es una infracción no contar con la autorización de Cambio de Uso de Suelo en Terrenos Forestales y con base a lo establecido en el Artículo 165, Fracción II, el inspeccionado puede hacerse acreedor a una multa de 100 a 20,000 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente.

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