• Realizan operativo conjunto a la Dirección General del Medio Ambiente de Naucalpan y de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
• La PROFEPA colocó sellos de suspensión derivados del folio PFPA/ZMVM/RN/017/15, por realizar actividades relativas al depósito de residuos de la construcción, sin contar con la autorización correspondiente.
El director de Medio Ambiente Héctor Rivera Morales señaló que durante el recorrido por el Bario Cebada se detectó un camión materialista que descargaba material de desecho de construcción en un lote, sin contar con los permisos correspondientes para poder hacerlo.
“Después de impedir que continuará haciendo, se acordonó el predio ubicado en el Barrio Cebada de San Francisco Chimalpa, con el camión adentro y la PROFEPA colocó los sellos de suspensión derivados del folio PFPA/ZMVM/RN/017/15, por realizar actividades relativas al depósito de residuos de la construcción, sin contar con la autorización correspondiente”, dijo Rivera Morales.
Explicó que la disposición de residuos, de cualquier tipo, es objeto de una regulación específica que se encuentra contenida en la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente y en el Código para la Biodiversidad del Estado de México y hasta el momento, en la Zona de San Francisco Chimalpa, no se tiene conocimiento de la existencia de algún sitio de disposición autorizado.
Rivera Morales recordó que el pasado 18 de marzo, en un recorrido por la zona personal de la Dirección General de Medio Ambiente sorprendieron en el mismo predio a un conductor que de manera flagrante se encontraba descargando un camión de volteo.
Por lo que el chofer de esta unidad de nombre Alejandro Bárcenas Villavicencio, fue puesto a disposición ante el Oficial Calificador por personal de la Dirección General de Seguridad Ciudadana, Tránsito y Protección Civil.
De acuerdo a lo que señala la normatividad aplicable, cualquier persona que pretenda realizar dicha actividad, deberá sujetarse a los siguientes preceptos legales: marcados en la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente en sus Artículos 4, 5 y 28.
Así como la establecido en el Código para la Biodiversidad del Estado de México en sus Artículos: 2.67 y 2.81, además de lo que marca el Reglamento del Libro Segundo del mismo Código en sus Artículos 2, 111 y 137
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