Toluca, Mèx., 12 de mayo 2015.-En Sesión
Extraordinaria, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México
canceló el registro de fórmulas de candidatos
a Diputados por el Principio de Mayoría Relativa a la “LIX” Legislatura para el
Periodo Constitucional 2015-2018, del Partido Acción Nacional y, posteriormente,
en otro acuerdo aprobó el registro de las fórmulas que presentó el mismo
partido político para dichos cargos, en cumplimento a la Resolución recaída al
Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano,
identificado con el número ST-JDC-331/2015, emitida por la Sala Regional del
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la
Quinta Circunscripción Plurinominal.
En primer lugar, el
Órgano Superior de Dirección del IEEM dio cumplimiento al Párrafo Tercero del
Considerando Octavo, denominado Efectos de la Sentencia, de la Resolución
recaída al Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del
Ciudadano, identificado con el número ST-JDC-331/2015, emitida por la Sala
Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación,
correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal.
De esta forma se
cancela el registro de las fórmulas de candidatos a Diputados por el Principio
de Mayoría Relativa a la “LIX” Legislatura para el Periodo Constitucional
2015-2018, del Partido Acción Nacional, aprobado por el Consejo General del
IEEM mediante el Acuerdo número IEEM/CG/69/2015, por lo que en el Acuerdo se
especificó que en el momento en el que el partido de referencia solicite el
nuevo registro de sus fórmulas a Diputados locales por el mencionado principio,
el Consejo General del IEEM se encontrará en aptitud de realizar los registros
correspondientes.
Asimismo, toda vez
que el Partido Acción Nacional, en cumplimiento de la sentencia ya mencionada
presentó la solicitud de registro de sus 45 fórmulas de Diputados por el
Principio de Mayoría Relativa a la “LIX” Legislatura para el Periodo
Constitucional 2015-2018, en el seno del Consejo General del IEEM se realizó una
amplia deliberación sobre el caso y con una precisión realizada por el
Consejero Presidente, Pedro Zamudio Godínez, se aprobó dicho registro.
Lo anterior, una
vez que se acreditaron los requisitos de elegibilidad y se atendieron los
criterios emitidos por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación para garantizar la paridad de género por rentabilidad electoral y
los previstos en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
México, por el Código Electoral del Estado de México, así como por los
Lineamientos para el registro de candidaturas a los distintos cargos de
elección popular para el Proceso Electoral 2014-2015.
Con lo anterior se dio
cumplimiento al Párrafo Tercero del Considerando Octavo, denominado Efectos de
la Sentencia, de la Resolución recaída al Juicio para la Protección de los
Derechos Político-Electorales del Ciudadano, identificado con el número
ST-JDC-331/2015, emitida por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción
Plurinominal.
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