TOLUCA, Méx 15 de mayo 2015.-Durante la 24 Sesión
Extraordinaria, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México
aprobó dos Acuerdos mediante los cuales se realizaron sustituciones de
Candidatos a Diputados por el Principio de Mayoría Relativa y de diversos
Candidatos a Miembros de Ayuntamientos del Estado de México, para el Periodo
Constitucional 2016-2018. Asimismo, al aprobar otros cuatro Acuerdos, dio
cumplimiento a igual número de resoluciones emitidas por la Sala Regional del
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la
Quinta Circunscripción Plurinominal.
Al desahogar los
puntos del Orden Día, se aprobó la sustitución de diversos Candidatos a
Diputados por el Principio de Mayoría Relativa a la H. “LIX” Legislatura del
Estado de México, para el Periodo Constitucional 2015-2018, por causa de
renuncia y se otorgó el registro como candidatos postulados por los partidos de
la Revolución Democrática, Encuentro Social y del Trabajo, al advertirse que
quienes renuncian y los ciudadanos que son propuestos para sustituirlos
corresponden al mismo género, por lo cual se sigue observando la paridad al
respecto, de ahí que se consideró procedente otorgar su registro vía
sustitución.
Asimismo, y con una
precisión realizada por el Secretario Ejecutivo del IEEM, Francisco Javier
López Corral, se aprobó la sustitución de diversos Candidatos a Miembros de
Ayuntamientos del Estado de México, para el Periodo Constitucional 2016-2018, por
causa de renuncia y se otorgó el registro como candidatos postulados por los
partidos Acción Nacional, Movimiento Ciudadano, Verde Ecologista de México y
Humanista, así como de la coalición Flexible “El Estado de México Nos Une”,
integrada por el Partido del Trabajo y el Partido Acción Nacional, toda vez que
los ciudadanos que renuncian y los que son propuestos para sustituirlos siguen
observando la paridad de género, por lo que se consideró procedente otorgar su
registro por la vía de la sustitución.
Cabe mencionar que en
cuanto a las sustituciones realizadas, se habrá de ceñir a lo que señala el
artículo 290 del Código Electoral del Estado de México, en el que se establece
que no habrá modificaciones a las boletas electorales en caso de cancelación de
registro o sustitución de uno o más candidatos, si éstas ya estuvieran impresas;
en todo caso, los votos contarán para los partidos o coalición y los candidatos
que estuviesen legalmente registrados.
Asimismo, se dio cumplimiento
al Resolutivo Cuarto de la Sentencia recaída al Juicio para la Protección de
los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, identificado con el número
ST-JDC-321/2015 y su acumulado ST-JDC-330/2015, emitida por la Sala Regional
del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a
la Quinta Circunscripción Plurinominal, por lo que procede a cancelar el
registro de la planilla de candidatos a integrantes del Ayuntamiento de Apaxco
postulada por la Coalición Flexible “El Estado de México Nos Une”, integrada
por los partidos del Trabajo y Acción Nacional.
Posteriormente, y
una vez que se hizo la solicitud respectiva, se aprobó el Acuerdo por el que se
registra la Planilla de Candidatos a Miembros del Ayuntamiento de Apaxco,
Estado de México, para el Periodo Constitucional 2016-2018, en cumplimiento a
los efectos de la Sentencia emitida por la Sala Regional del Tribunal Electoral
del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta
Circunscripción Plurinominal, en el Juicio para la Protección de los Derechos
Político-Electorales del Ciudadano, identificado con el número ST-JDC-321/2015
y su acumulado ST-JDC-330/2015.
Por lo que del
análisis de las constancias que obran en los expedientes correspondientes, se advierte
que las ciudadanas y los ciudadanos acreditan los requisitos de elegibilidad
que exige la normatividad electoral, y no se encuentran en los supuestos de
impedimento que señala el artículo 120 de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano del Estado de México, pues acreditan la elegibilidad de sus
integrantes para el cargo que se postulan, y se cumple con el principio de
paridad de género.
Por otra parte, el
Órgano Superior de Dirección, aprobó el Acuerdo por el que se da cumplimiento al
Resolutivo Cuarto, en relación con los efectos señalados en el inciso d), del
Punto 8 Efectos, de la Sentencia recaída al Juicio para la Protección de los
Derechos Político-Electorales del Ciudadano, identificado con el número
ST-JDC-327/2015 y su acumulado ST-JDC-328/2015, emitida por la Sala Regional
del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a
la Quinta Circunscripción Plurinominal, por lo que se cancela el registro de
las candidatas a la 3ª Regiduría, Propietaria y Suplente, de la planilla de
candidatos a integrantes del Ayuntamiento de Nezahualcóyotl, postulada por el
Partido Acción Nacional.
Por lo que, una vez
que el Partido Acción Nacional hizo la solicitud de registro respectivo y
después de observar que se acredita su elegibilidad para el cargo que se
postulan, cumplen con el principio de paridad de género, así como con los
requisitos de la documentación prevista en la normatividad electoral; se aprobó
el registro a las Candidatas, Propietaria y Suplente, a la Tercer Regiduría de
la Planilla de Candidatos a Miembros del Ayuntamiento de Nezahualcóyotl, Estado
de México, para el Periodo Constitucional 2016-2018, postulada por el Partido
Acción Nacional.
De esta forma, se
da cumplimiento a los efectos de la Sentencia emitida por la Sala Regional del
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la
Quinta Circunscripción Plurinominal, en el Juicio para la Protección de los
Derechos Político-Electorales del Ciudadano, identificado con el número
ST-JDC-327/2015 y su acumulado ST-JDC-328/2015, discusión y aprobación en su
caso.
En asuntos
generales, el representante del partido Movimiento Ciudadano, Horacio Jiménez
López, solicitó conocer si una encuesta publicada por el periódico El Universal
y otra por el diario Milenio, presentaron la metodología respectiva.
Posteriormente,
convocado a la 25ª Sesión Extraordinaria, el Consejo General del IEEM, por
causa de renuncia, otorgó el registro como candidatos postulados por el Partido
Encuentro Social a Diputados por el Principio de Mayoría Relativa a la LIX
Legislatura del Estado de México, toda vez que se advierte que cumplen con los
requisitos que se establecen en la normatividad electoral.
En otro Acuerdo, se
aprobó las sustitución de candidatos por causa de renuncia y otorgó el registro
como Candidatos postulados por los partidos Acción Nacional, Movimiento
Ciudadano, del Trabajo, Humanista, Encuentro Social, MORENA y Futuro
Democrático, así como por la coalición flexible “El Estado de México Nos Une”,
integrada por el Partido del Trabajo y el Partido Acción Nacional, a Miembros
de Ayuntamientos del Estado de México, para el Periodo Constitucional
2016-2018, pues se advierte que los ciudadanos que renuncian y los que son
propuestos cumplen con la paridad de género y con los demás requisitos que
mandata la normatividad electoral.
Por otra parte, con
una adecuación propuesta por el Consejero Presidente del IEEM, Pedro Zamudio
Godínez y luego de una amplia deliberación para darle certeza jurídica al Acuerdo,
y tras observar que se cumplen con los requisitos de elegibilidad y lo que se
establece en la normatividad electoral al respecto, se sustituye para efectos
de registro, la Planilla postulada por el Partido Acción Nacional para
contender en el Municipio de Nicolás Romero, derivado de los efectos de la
Sentencia recaída al Juicio para la Protección de los Derechos
Político-Electorales del Ciudadano Local, identificado con el número
JDCL-78/2015, emitida por el Tribunal Electoral del Estado de México.
Asimismo, mediante
otros dos Acuerdos a los que se hicieron diversas precisiones y a propuesta del
Consejero Presidente, Pedro Zamudio Godínez, se sustituye para efectos de
registro, la Planilla postulada por la Coalición Flexible “El Estado de México
Nos Une”, integrada por los partidos Acción Nacional y del Trabajo, para
contender en el Municipio de Atizapán de Zaragoza, Estado de México; mientras
que en otro Acuerdo, de igual modo, se sustituye para efectos de registro, la Planilla
postulada por la misma Coalición, para contender en el Municipio de
Tlalnepantla de Baz, Estado de México, lo anterior derivado de las Sentencias
recaídas en los Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales
del Ciudadano Local, identificados con el número JDCL-91/2015 y acumulados, así
como número JDCL-104/2015, emitidas por el Tribunal Electoral del Estado de
México, respectivamente.
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