IEEM Aprueba Sustituciones De Candidatos Y Acata Sentencias Del TEPJF







TOLUCA, Méx 15 de mayo 2015.-Durante la 24 Sesión Extraordinaria, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México aprobó dos Acuerdos mediante los cuales se realizaron sustituciones de Candidatos a Diputados por el Principio de Mayoría Relativa y de diversos Candidatos a Miembros de Ayuntamientos del Estado de México, para el Periodo Constitucional 2016-2018. Asimismo, al aprobar otros cuatro Acuerdos, dio cumplimiento a igual número de resoluciones emitidas por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal.
Al desahogar los puntos del Orden Día, se aprobó la sustitución de diversos Candidatos a Diputados por el Principio de Mayoría Relativa a la H. “LIX” Legislatura del Estado de México, para el Periodo Constitucional 2015-2018, por causa de renuncia y se otorgó el registro como candidatos postulados por los partidos de la Revolución Democrática, Encuentro Social y del Trabajo, al advertirse que quienes renuncian y los ciudadanos que son propuestos para sustituirlos corresponden al mismo género, por lo cual se sigue observando la paridad al respecto, de ahí que se consideró procedente otorgar su registro vía sustitución.
Asimismo, y con una precisión realizada por el Secretario Ejecutivo del IEEM, Francisco Javier López Corral, se aprobó la sustitución de diversos Candidatos a Miembros de Ayuntamientos del Estado de México, para el Periodo Constitucional 2016-2018, por causa de renuncia y se otorgó el registro como candidatos postulados por los partidos Acción Nacional, Movimiento Ciudadano, Verde Ecologista de México y Humanista, así como de la coalición Flexible “El Estado de México Nos Une”, integrada por el Partido del Trabajo y el Partido Acción Nacional, toda vez que los ciudadanos que renuncian y los que son propuestos para sustituirlos siguen observando la paridad de género, por lo que se consideró procedente otorgar su registro por la vía de la sustitución.
Cabe mencionar que en cuanto a las sustituciones realizadas, se habrá de ceñir a lo que señala el artículo 290 del Código Electoral del Estado de México, en el que se establece que no habrá modificaciones a las boletas electorales en caso de cancelación de registro o sustitución de uno o más candidatos, si éstas ya estuvieran impresas; en todo caso, los votos contarán para los partidos o coalición y los candidatos que estuviesen legalmente registrados.
Asimismo, se dio cumplimiento al Resolutivo Cuarto de la Sentencia recaída al Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, identificado con el número ST-JDC-321/2015 y su acumulado ST-JDC-330/2015, emitida por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, por lo que procede a cancelar el registro de la planilla de candidatos a integrantes del Ayuntamiento de Apaxco postulada por la Coalición Flexible “El Estado de México Nos Une”, integrada por los partidos del Trabajo y Acción Nacional.
Posteriormente, y una vez que se hizo la solicitud respectiva, se aprobó el Acuerdo por el que se registra la Planilla de Candidatos a Miembros del Ayuntamiento de Apaxco, Estado de México, para el Periodo Constitucional 2016-2018, en cumplimiento a los efectos de la Sentencia emitida por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, en el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, identificado con el número ST-JDC-321/2015 y su acumulado ST-JDC-330/2015.
Por lo que del análisis de las constancias que obran en los expedientes correspondientes, se advierte que las ciudadanas y los ciudadanos acreditan los requisitos de elegibilidad que exige la normatividad electoral, y no se encuentran en los supuestos de impedimento que señala el artículo 120 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de México, pues acreditan la elegibilidad de sus integrantes para el cargo que se postulan, y se cumple con el principio de paridad de género.  
Por otra parte, el Órgano Superior de Dirección, aprobó el Acuerdo por el que se da cumplimiento al Resolutivo Cuarto, en relación con los efectos señalados en el inciso d), del Punto 8 Efectos, de la Sentencia recaída al Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, identificado con el número ST-JDC-327/2015 y su acumulado ST-JDC-328/2015, emitida por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, por lo que se cancela el registro de las candidatas a la 3ª Regiduría, Propietaria y Suplente, de la planilla de candidatos a integrantes del Ayuntamiento de Nezahualcóyotl, postulada por el Partido Acción Nacional.
Por lo que, una vez que el Partido Acción Nacional hizo la solicitud de registro respectivo y después de observar que se acredita su elegibilidad para el cargo que se postulan, cumplen con el principio de paridad de género, así como con los requisitos de la documentación prevista en la normatividad electoral; se aprobó el registro a las Candidatas, Propietaria y Suplente, a la Tercer Regiduría de la Planilla de Candidatos a Miembros del Ayuntamiento de Nezahualcóyotl, Estado de México, para el Periodo Constitucional 2016-2018, postulada por el Partido Acción Nacional.
De esta forma, se da cumplimiento a los efectos de la Sentencia emitida por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, en el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, identificado con el número ST-JDC-327/2015 y su acumulado ST-JDC-328/2015, discusión y aprobación en su caso.
En asuntos generales, el representante del partido Movimiento Ciudadano, Horacio Jiménez López, solicitó conocer si una encuesta publicada por el periódico El Universal y otra por el diario Milenio, presentaron la metodología respectiva.
Posteriormente, convocado a la 25ª Sesión Extraordinaria, el Consejo General del IEEM, por causa de renuncia, otorgó el registro como candidatos postulados por el Partido Encuentro Social a Diputados por el Principio de Mayoría Relativa a la LIX Legislatura del Estado de México, toda vez que se advierte que cumplen con los requisitos que se establecen en la normatividad electoral.
En otro Acuerdo, se aprobó las sustitución de candidatos por causa de renuncia y otorgó el registro como Candidatos postulados por los partidos Acción Nacional, Movimiento Ciudadano, del Trabajo, Humanista, Encuentro Social, MORENA y Futuro Democrático, así como por la coalición flexible “El Estado de México Nos Une”, integrada por el Partido del Trabajo y el Partido Acción Nacional, a Miembros de Ayuntamientos del Estado de México, para el Periodo Constitucional 2016-2018, pues se advierte que los ciudadanos que renuncian y los que son propuestos cumplen con la paridad de género y con los demás requisitos que mandata la normatividad electoral.
Por otra parte, con una adecuación propuesta por el Consejero Presidente del IEEM, Pedro Zamudio Godínez y luego de una amplia deliberación para darle certeza jurídica al Acuerdo, y tras observar que se cumplen con los requisitos de elegibilidad y lo que se establece en la normatividad electoral al respecto, se sustituye para efectos de registro, la Planilla postulada por el Partido Acción Nacional para contender en el Municipio de Nicolás Romero, derivado de los efectos de la Sentencia recaída al Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano Local, identificado con el número JDCL-78/2015, emitida por el Tribunal Electoral del Estado de México.

Asimismo, mediante otros dos Acuerdos a los que se hicieron diversas precisiones y a propuesta del Consejero Presidente, Pedro Zamudio Godínez, se sustituye para efectos de registro, la Planilla postulada por la Coalición Flexible “El Estado de México Nos Une”, integrada por los partidos Acción Nacional y del Trabajo, para contender en el Municipio de Atizapán de Zaragoza, Estado de México; mientras que en otro Acuerdo, de igual modo, se sustituye para efectos de registro, la Planilla postulada por la misma Coalición, para contender en el Municipio de Tlalnepantla de Baz, Estado de México, lo anterior derivado de las Sentencias recaídas en los Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano Local, identificados con el número JDCL-91/2015 y acumulados, así como número JDCL-104/2015, emitidas por el Tribunal Electoral del Estado de México, respectivamente.

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