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Ø                  Deberá celebrar sesión en la primera semana de septiembre, para dar inicio al Proceso Electoral 2017-2018, de diputados y ayuntamientos.


Toluca, Méx., 22 de agosto 2017.-De acuerdo con lo que se especifica en la normatividad electoral, en la primera semana del mes de septiembre, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) deberá celebrar sesión para dar inicio al Proceso Electoral 2017-2018 en la que la ciudadanía mexiquense elegirá el próximo 1 de julio a los diputados locales que integrarán la Legislatura Local y a los miembros de los 125 ayuntamientos, por lo que a partir del inicio y hasta la conclusión del mismo deberá sesionar ordinariamente por lo menos una vez al mes.

A efecto de apoyar su trabajo, el Consejo General integrará las comisiones que considere necesarias para el desempeño de sus atribuciones, por lo que una vez que hayan iniciado formalmente estos nuevos comicios, se deberán nombrar a los integrantes de las Comisiones, y en ningún caso podrá recaer la Presidencia en el Consejero Electoral que ocupó dicho cargo.

Cada una de las comisiones estarán integradas por tres consejeros designados por el Consejo General, quienes tendrán voz y voto; por los representantes de los partidos políticos o coaliciones, que actuarán sólo con voz; también se definirá a un secretario técnico que según sea el caso, será designado por el Consejo General en función de la Comisión de que se trate.

Al igual, para su debido funcionamiento, deberán ceñirse a lo que dispone el Reglamento de Comisiones, mismo que fue aprobado recientemente por el Consejo General mediante el Acuerdo IEEM/CG/144/2017; y la aprobación de todos los acuerdos y dictámenes deberá ser con el voto de al menos dos de los integrantes con voz y voto, y preferentemente con el consenso de los partidos y coaliciones.

Cabe indicar que se definen tres tipos de comisiones, de ahí que las comisiones permanentes son las que, por sus atribuciones, requieren de un trabajo frecuente, como son: la Comisión de Organización; la Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras; la Comisión de Acceso a Medios, Propaganda y Difusión; la Comisión de Promoción y Difusión de la Cultura Política y Democrática; y la Comisión de Seguimiento al Servicio Profesional Electoral Nacional.

También se podrá integrar comisiones especiales con el objeto de atender las actividades sustantivas del Instituto que por su especial naturaleza no tienen el carácter de permanente, y en el acuerdo de creación el Consejo General deberá establecer los motivos de su instauración, objetivos y tiempos de funcionamiento.

Asimismo, para atender asuntos derivados de situaciones particulares, extraordinarias, casos fortuitos o de fuerza mayor, que no puedan ser atendidos por las demás comisiones, podrá integrar comisiones temporales, y para su creación se deberá establecer en el acuerdo correspondiente los motivos de su instalación, objetivos, propósitos y tiempo de vigencia.

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