Ø Deberá celebrar sesión en la
primera semana de septiembre, para dar inicio al Proceso Electoral 2017-2018,
de diputados y ayuntamientos.
Toluca, Méx., 22 de agosto 2017.-De acuerdo con lo que se especifica en
la normatividad electoral, en la primera semana del mes de septiembre, el
Consejo General del Instituto Electoral del
Estado de México (IEEM) deberá celebrar sesión para dar inicio al Proceso
Electoral 2017-2018 en la que la ciudadanía mexiquense elegirá el próximo 1 de
julio a los diputados locales que integrarán la Legislatura Local y a los
miembros de los 125 ayuntamientos, por lo que a partir del inicio y hasta la
conclusión del mismo deberá sesionar ordinariamente por lo menos una vez al
mes.
A efecto de apoyar su trabajo, el Consejo General integrará las
comisiones que considere necesarias para el desempeño de sus atribuciones, por
lo que una vez que hayan iniciado formalmente estos nuevos comicios, se deberán
nombrar a los integrantes de las Comisiones, y en ningún caso podrá recaer la
Presidencia en el Consejero Electoral que ocupó dicho cargo.
Cada una de las comisiones estarán integradas por tres consejeros
designados por el Consejo General, quienes tendrán voz y voto; por los representantes
de los partidos políticos o coaliciones, que actuarán sólo con voz; también se
definirá a un secretario técnico que según sea el caso, será designado por el
Consejo General en función de la Comisión de que se trate.
Al igual, para su debido funcionamiento, deberán ceñirse a lo que
dispone el Reglamento de Comisiones, mismo que fue aprobado recientemente por
el Consejo General mediante el Acuerdo IEEM/CG/144/2017; y la aprobación de
todos los acuerdos y dictámenes deberá ser con el voto de al menos dos de los
integrantes con voz y voto, y preferentemente con el consenso de los partidos y
coaliciones.
Cabe indicar que se definen tres tipos de comisiones, de ahí que las
comisiones permanentes son las que, por sus atribuciones, requieren de un
trabajo frecuente, como son: la Comisión de Organización; la Comisión de
Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras; la Comisión de
Acceso a Medios, Propaganda y Difusión; la Comisión de Promoción y Difusión de
la Cultura Política y Democrática; y la Comisión de Seguimiento al Servicio
Profesional Electoral Nacional.
También se podrá integrar comisiones especiales con el objeto de atender
las actividades sustantivas del Instituto que por su especial naturaleza no tienen
el carácter de permanente, y en el acuerdo de creación el Consejo General
deberá establecer los motivos de su instauración, objetivos y tiempos de
funcionamiento.
Asimismo, para atender asuntos derivados de situaciones particulares, extraordinarias,
casos fortuitos o de fuerza mayor, que no puedan ser atendidos por las demás
comisiones, podrá integrar comisiones temporales, y para su creación se deberá
establecer en el acuerdo correspondiente los motivos de su instalación,
objetivos, propósitos y tiempo de vigencia.
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