Clausura Profepa Aserradero y Predio Forestal en Valle de Bravo




+ Observa extracción de tierra negra y derribo de arbolado en distintos puntos de la zona.
+ La afectación forestal es de aproximadamente 600 m2, por lo que se solicitará la reparación de la zona, de acuerdo a la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental.

  Valle de Bravo, Méx., 18 de octubre 2017.-    La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) clausuró de manera total temporal un aserradero y un predio forestal, ambos ubicados en la localidad “Cerro Gordo” del municipio de Valle de Bravo, Estado de México, por carecer de las autorizaciones que expide la SEMARNAT para el funcionamiento como Centro de Almacenamiento y Transformación (CAT) y cambio de uso de suelo en terrenos forestales, respectivamente.
     Durante la visita de inspección al Centro de Almacenamiento y Transformación de materias primas forestales (CAT) ubicado en el sitio conocido como Camino a los Pozos, en la localidad “Cerro Gordo”, personal de la PROFEPA observó personas dentro del lugar, quienes no presentaron la autorización o aviso de funcionamiento expedido por la SEMARNAT.  
     Asimismo, la PROFEPA inspeccionó un predio forestal, donde se detectaron actividades de extracción de tierra negra y derribo de arbolado en distintos puntos. Luego de recorrer una superficie de aproximadamente 5 hectáreas, se observó una afectación de alrededor de 600 m2.
     Derivado de las acciones antes mencionadas, esta Procuraduría impuso como medida de seguridad la clausura total temporal de ambos sitios, colocando los correspondientes sellos de CLAUSURA, con fundamento legal en los Artículos 161, Fracción II, y 163, Fracción II, de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS).
     La LGDFS establece sanciones que van desde una imposición de multa equivalente de 100 a 20 mil Unidades de Medida y Actualización, la amonestación, la clausura temporal o definitiva, total o parcial, la suspensión temporal, parcial o total de las autorizaciones de aprovechamientos, o de la inscripción registral o de las actividades de que se trate.
           Concluido el procedimiento administrativo, se solicitará la reparación de los daños causados a la zona en términos del Artículo 13 de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental (LFRA), a fin de recuperar la vocación forestal de los terrenos.
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