· Tanto el agraviado como el agresor pueden externar sus emociones y proponer una alternativa de solución
Toluca, México, 8 de febrero de 2017.- La mediación ha sido bien aceptada como medio alterno de solución de conflictos, ya que los agraviados encuentran un espacio en el que son escuchados, externar emociones, sentimientos y cómo les ha afectado el asunto en lo personal, familiar y social, y en su caso, los agresores expresan sus motivos y necesidades como servidores públicos, destacó la visitadora Adjunta y titular del Centro de Mediación y Conciliación de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México (Codhem), Mireya Miranda Carrillo.
Es a través del diálogo entre ambas partes que se pueden resolver conflictos, con lo cual, existe mayor aceptación de la solución, porque son ellos quienes la proponen y asumen la responsabilidad que les toca.
Asimismo, el organismo defensor da seguimiento al acuerdo, pues la Ley de la Codhem en su artículo 128 marca 30 días naturales para su total cumplimiento y en caso de que no suceda así, la o el titular del Centro de Mediación debe remitir copia del convenio a la Visitaduría correspondiente, para iniciar o continuar el procedimiento de queja.
La titular del Centro de Mediación comentó que debe ser voluntaria la aplicación de la mediación y conciliación, para lo cual se debe garantizar la confidencialidad, neutralidad, imparcialidad, equidad, legalidad, honestidad, oralidad y consentimiento informado.
Miranda Carrillo detalló que se privilegia el uso de la mediación y el artículo 62 de la Ley de la Codhem señala que no se puede mediar en violaciones graves de la integridad física o psíquica, de lesa humanidad, a la vida, la libertad, es decir, en casos en los que se atenta contra la vida o la integridad de la persona.
En el 2017 se concluyeron más de 380 expedientes por mediación y conciliación, y de acuerdo al Catálogo para la calificación de hechos violatorios de derechos humanos, entre los principales motivos en los que se aplican esos medios alternativos, destaca la afectación al derecho a recibir una educación libre de violencia, a la gratuidad de la educación y a recibir una educación de calidad, a obtener servicios públicos de calidad, incluso por la vinculación social de internos en centros penitenciarios, entre otros.
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