Toluca, Mèx.-, 25 de mayo 2015-.-En el marco de su
31ª Sesión Extraordinaria, el Consejo General del Instituto Electoral del
Estado de México acató dos resolutivos de la Sentencia recaída al Juicio para
la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, identificado
con el número ST-JDC-321/2015 y su acumulado ST-JDC-330/2015, emitidas por la
Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación,
correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, y registró a la planilla
de candidatos a miembros del Ayuntamiento de Apaxco, postulada por la Coalición
Flexible “El Estado de México Nos Une”, integrada por los partidos del Trabajo
y Acción Nacional.
Para ello, con una
serie de precisiones realizadas por el Secretario Ejecutivo de IEEM, Francisco
Javier López Corral, mediante la aprobación de un Acuerdo previo del Consejo
General se canceló el registro de la planilla de candidatos a integrantes del
Ayuntamiento de Apaxco, postulada por la Coalición Flexible “El Estado de México
Nos Une”, integrada por el PT y el PAN para el periodo constitucional
2016-2018, en cumplimiento al Resolutivo Tercero y en relación con el último
párrafo del Considerando Tercero de la resolución emitida en el Incidente de
Inejecución de la sentencia recaída en el Juicio para la Protección de los
Derechos Político-Electorales del Ciudadano número ST-JDC-321/2015 y su
acumulado ST-JDC-330/2015, emitida por Sala Regional del Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción
Plurinominal.
Posteriormente, con
las precisiones realizadas por el Secretario Ejecutivo, Francisco Javier López
Corral, y por la Consejera Electoral, María Guadalupe González Jordan, en otro Acuerdo,
el Órgano Superior de Dirección del IEEM registró la planilla de candidatos a miembros
del Ayuntamiento de Apaxco, para el periodo constitucional 2016-2018, postulada
por la Coalición Flexible “El Estado de México Nos Une”, integrada por los partidos
del Trabajo y Acción Nacional, derivado de lo ordenado en el último párrafo del
Considerando Tercero de la resolución emitida en el Incidente de Inejecución de
la sentencia recaída en el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales
del Ciudadano número ST-JDC-321/2015 y su acumulado ST-JDC-330/2015, emitida
por el mismo órgano jurisdiccional federal.
Lo anterior, una
vez que la coalición de referencia hizo la solicitud de registro respectivo,
cumplió con los términos establecidos en el resolutivo y con el principio de
paridad de género, exhibió la documentación prevista en el Código Electoral del
Estado de México y en los Lineamientos para el registro de candidaturas a los
distintos cargos de elección popular para el Proceso Electoral 2014-2015; además
de que mantiene el orden debido en su integración, dado que la candidatura a Presidente
Municipal ocupa el primer lugar en la lista de la planilla, el candidato a
Síndico ocupa el segundo de dicha lista, y el resto de candidatos a Regidores
ocupan los siguientes lugares en la lista, mismos que cumplen con los
requisitos de elegibilidad constitucionales y legales para ocupar el cargo al
que los postula la coalición.
No hay comentarios:
Publicar un comentario