TOLUCA, Méx..- La Sala Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó al Partido Acción Nacional (PAN) parar las campañas de sus candidatos a diputados de mayoría relativa hasta que reconfigure sus candidaturas , por considerar que las postulaciones simulaban la paridad de género.
El pleno de la Sala Regional dejó, por tanto, sin efectos la designación de abanderados del albiceleste, por lo que no podrán realizar campaña hasta que en un plazo de 48 horas cumplan con la reconfiguración.
Durante sesión pública celebrada anoche, los magistrados resolvieron dos juicios ciudadanos.
En el primer caso, Julieta Villalpando Riquelme impugnó el acuerdo dictado por la Comisión Permanente del Consejo Nacional del PAN para designar candidatos a cargos de elección popular en el Estado de México.
Los magistrados encontraron falta de fundamentación y motivación del acuerdo impugnado porque el órgano responsable no expresó los razonamientos que lo llevaron a realizar la designación, incumpliendo con lo dispuesto en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El PAN, consideró la Sala Toluca, tampoco cumplió con lo dispuesto en el artículo 3, párrafos 4 y 5, de la Ley General de Partidos Políticos,
relacionado con los criterios de paridad de género, pues al designar sus candidatos a diputados locales no garantizó la equidad en su aspecto material o sustantivo.
relacionado con los criterios de paridad de género, pues al designar sus candidatos a diputados locales no garantizó la equidad en su aspecto material o sustantivo.
El magistrado Juan Carlos Silva Adaya recordó que la Constitución federal, la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer –CEDAW-, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer -Belem do Pará- y distintos ordenamientos relacionados con el principio de igualdad entre hombres y mujeres, aportan los principios, disposiciones y reglas para no realizar una interpretación aislada de lo establecido en la Ley General de Partidos Políticos.
A partir de estos ordenamientos, dijo, se advierte que la asignación de candidaturas tiene que ser una distribución sustancialmente paritaria para no propiciar situaciones que vayan en detrimento de uno de los géneros o situaciones que constituyan actos de simulación o fraudes a la Constitución y los tratados internacionales.
El segundo juicio fue promovido en contra del acuerdo emitido por el
Consejo General del Instituto Electoral del Estado México (IEEM) por el que se aprobó la designación de candidatos a diputados locales, pero fue desechado al resolverse el juicio anterior que dejó sin materia este último.
Consejo General del Instituto Electoral del Estado México (IEEM) por el que se aprobó la designación de candidatos a diputados locales, pero fue desechado al resolverse el juicio anterior que dejó sin materia este último.
Apenas el pasado 7 de mayo, el Partido de la Revolución Democrática (PRD) cumplió una sentencia similar y se quedó 72 horas sin candidatos ni campaña, pues la misma Sala consideró que la postulación de abanderadas se realizó en distritos locales de poca competitividad para el sol azteca.
En los 14 distritos locales considerados como de alta competitividad para este instituto político, la dirigencia estatal postuló siete mujeres y siete hombres: en el distrito 27 con cabecera en Chalco, sustituyó a Jesús Sánchez Isidoro por Cecilia Hernández Crespo; y en el 6 de Tianguistenco, Alfredo Izquierdo fue remplazado por Tomasa Galindo.
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