Recomendación al ISSEMYM por Negligencia



  • Hubo omisión del personal de enfermería y médico, lo que derivó en la amputación de la mano de una paciente
 
Toluca, México, 12 de enero de 2016.- La Comisión de Derechos Humanos del Estado de México emitió la recomendación 31/2015 al Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios (ISSEMYM), por la omisión de asistencia oportuna del servicio de salud, lo cual propició complicaciones que derivaron en la amputación de un brazo y afectaciones en su integridad física y mental con secuelas que implican incapacidad permanente parcial.
 
De acuerdo a la investigación, la derechohabiente tuvo un accidente al caer sobre su brazo derecho y fue llevada al Hospital Regional Valle de Bravo “Nicolás Bravo Bicentenario” para ser valorada; diagnosticándola con fractura de húmero que ameritaba intervención quirúrgica.
 
Como tratamiento posoperatorio, el médico ordenó la aplicación de antibiótico, analgésico y anticoagulante así como antitrombótico, sin embargo, no se suministraron oportunamente por personal de enfermería. Ante el dolor y molestias de la paciente, fue valorada por tres médicos, pero de manera superficial e incompleta, lo que impidió detectar riesgos y complicaciones en su salud.
 
Tres días después de la operación, otro galeno notó una infección grave en la extremidad de la paciente, y solicitó de urgencia su traslado a un hospital del siguiente nivel de atención en Toluca. Ahí le diagnosticaron la amputación del miembro superior derecho, la cual tuvo lugar ese mismo día.
 
En el análisis de la queja, así como de informes, pruebas y evidencias, la Codhem resolvió que existían elementos que comprometían la violación a derechos humanos de una paciente del hospital regional Valle de Bravo “Nicolás Bravo Bicentenario”.
 
El organismo defensor, apoyado en la opinión técnico-médica institucional emitida por la Comisión de Conciliación y Arbitraje Médico del Estado de México, concluyó que se trasgredió el derecho a que se le garantizaran las condiciones necesarias para lograr su bienestar físico a través de servicios médicos de calidad.
 
En la recomendación emitida por la Comisión, se destaca la necesidad de otorgar tratamiento médico, psicológico y rehabilitador a la paciente; medidas de compensación, como suministrar una prótesis adecuada a sus necesidades, terapias y rehabilitación para su recuperación, así como otorgarle una indemnización, que guarde estrecha proporción y relación con el derecho humano trasgredido, conforme a lo dispuesto en el artículo 64 fracción I, II y  VII de la Ley General de Víctimas.
 
Como medida de no repetición, la Codhem solicita ordenar por escrito en dicho nosocomio, el diseño de un programa de capacitación y actualización para la observancia de los derechos humanos de salud, protección y atención oportuna, así como la debida asistencia y trato digno al paciente. También debe instruirse al personal profesional, técnico y auxiliar, proporcionar a los usuarios del hospital, atención oportuna, de calidad, profesional y éticamente responsable, así como un trato respetuoso y digno.

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