· En
entrevista realizada en el programa “Detrás de tu voto hay buenas noticias”, César David Gómez
Moreno, Coordinador Técnico de la Secretaría Ejecutiva del IEEM, da pormenores
sobre el marco normativo para publicar estudios demoscópicos.
Toluca, Méx., 26 de
octubre 2016.-De acuerdo con el Reglamento de Elecciones aprobado por el
Instituto Nacional Electoral (INE), el Instituto Electoral del Estado de México
coadyuvará para que las personas físicas y morales que deseen aplicar y dar a
conocer estudios demoscópicos en el actual Proceso Electoral de Gobernador, se
apeguen a lo dispuesto en la normatividad electoral y a los criterios generales
de carácter científico aplicables.
Así lo dio a
conocer, César David Gómez Moreno, Coordinador Técnico de la Secretaría
Ejecutiva del IEEM, durante la entrevista realizada por Kathya Soto, en el
programa “Detrás
de tu voto hay buenas noticias”, transmitido en vivo desde la estación de
radio de la UAEM UniRadio 99.7 FM, en la que subrayó que desde el inicio del
Proceso Electoral el pasado 7 de septiembre y hasta el 30 de mayo de 2017, se
podrán realizar y publicar sondeos de opinión y encuestas, mientras que del 1
al 4 de junio de 2017 estará prohibido publicarlas o difundirlas.
Aunque durante la
Jornada Electoral se podrán realizar encuestas de salida o conteos rápidos, las
que tengan como fin dar a conocer preferencias electorales, sólo se podrán
publicar hasta después del cierre de todas las casillas, tal como lo especifica
el artículo 134 de dicho Reglamento.
Gómez
Moreno, explicó que quien realice y publique encuestas o sondeos de opinión, ya
sea a nombre propio o a petición de otra persona jurídica, debe entregar la
copia de dichos estudios al Secretario Ejecutivo del IEEM a más
tardar cinco días después de su publicación, y deberá incluir los criterios
generales de carácter científico establecidos por el INE para su realización,
como son: objetivo de la encuesta, diseño de la muestra que abarca la población,
procedimiento de selección de unidades, método y fecha de recolección de la
información, el cuestionario, la base de datos en forma digital, forma de
financiamiento, quién la solicita, entre otros.
Conforme al
Reglamento de Elección, se verifica el cumplimiento del
marco normativo por quienes publican, solicitan u ordenan la publicación de
encuestas electorales. Para ello, se realiza el monitoreo de los
medios de comunicación, impresos principalmente, con apoyo de la Unidad de Comunicación
Social, quien entrega un informe semanal a la Secretaria Ejecutiva,
identificando tanto las encuestas originales como su reproducción.
A su vez, la
Secretaría Ejecutiva debe entregar al INE de forma mensual, los informes que se
presenten previamente ante el Consejo General de IEEM, así como los estudios reportados.
Estos estudios se podrán publicar posteriormente para su consulta en la página
electrónica del IEEM.
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